FRANCISCO DE MIRANDA.

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sábado, 29 de octubre de 2011

Informe sobre el derecho a la libertad sindical en Venezuela presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos


PROVEA, Espacio Público, FADESS y el Sindicato Carbonorca presentaron un informe sobre la libertad sindical en Venezuela en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La  judicialización de la Libertad Sindical en Venezuela y el asesinato de sindicalistas.
El Frente Autónomo Sindical para la Defensa del Empleo y los Sindicatos (Fades), el Sindicato Carbonorca, El Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA),  y la organización Espacio Público tenemos el honor de dirigirnos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Ilustre Comisión”, “la Comisión” “la Comisión Interamericana”), para exponer la preocupante situación del  creciente proceso de restricciones a la libertad sindical incluyendo la apertura de juicios penales a a líderes sindicales y asociados de sindicatos por ejercer el derecho a la huelga y el derecho a la manifestación pacífica e igualmente aportar información sobre  el asesinato de sindicalistas en Venezuela.
Como bien lo expresó  la Comisión en su Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela,  una de las preocupaciones sobre la situación de los derechos humanos es  el uso de figuras penales para detener a personas en el marco de manifestaciones contra políticas oficiales. Uso que se extiende a quienes participan en paros y huelgas.
El uso de tales figuras viene afectando a líderes campesinos, estudiantiles, comunitarios y sindicales.
Si bien no podemos afirmar que en nuestro país los sindicalistas no tienen la posibilidad de ejercer sus funciones, asociarse y realizar procesos de exigibilidad de derechos, si existe un progresivo proceso de restricción a la garantía del ejercicio de la libertad sindical y un incremento de los riesgos a la vida, la integridad persona y la libertad por desarrollar acciones de naturaleza sindical.
Se desarrollan por patrones públicos y privados y por funcionarios del Estado un conjunto de medidas antisindicales que se expresan entre otras formas a través de: descalificación pública por parte de funcionarios, amenazas públicas o privadas, apertura de juicios penales, medidas cautelares dictadas por jueces penales que prohíben a los sindicalistas acercarse a los centros de trabajo, amenaza de despido a trabajadores si participan en asambleas, prohibición de realización de asambleas en jornada laboral, despidos injustificados y asesinato de sindicalistas.
Uno de los aspectos más preocupantes es la  política de Estado  de judicialización del ejercicio de la libertad sindical. Se somete a sindicalistas a investigaciones penales, se les procesa y en algunos casos se les encarcela por convocar concentraciones, paros o huelgas en reclamos de derechos laborales.  Esta política es un componente del proceso de criminalización de la protesta pacífica, que viene siendo denunciada desde 2009 por diversas organizaciones sociales en el país. (1)
A la fecha más de 2500 activistas sociales se encuentran sometidos a juicios de naturaleza penal por ejercer el derecho a la manifestación pacífica o participar en acciones sindicales.
Aproximadamente 150 sindicalistas están sometidos a procesos penales. Es una política que pretende intimidar a la dirigencia sindical del país y obstaculizar los procesos de exigibilidad que desarrollan trabajadores y trabajadoras de distintos sectores y regiones de Venezuela.
El sector laboral encabeza las protestas en el país. Las acciones de exigibilidad de derechos a través de paros, huelgas, tomas de establecimientos, cierre de calle, concentraciones y otras modalidades sumaron durante todo el 2010 la cantidad de 1121 de un total de 3114 equivalente al 36% (2). En el primer semestre de 2011 de un total de 2365 protestas, el sector laboral protagonizó 989, es decir, el 41,82%, lo cual evidencia una línea ascendente de descontento y disposición a exigir los derechos. (3)
Frente a esa incesante exigencias de derechos, la apertura de procesos penales pretender intimidar a los sindicalistas y a los afiliados de las organizaciones sindicales como una manera de generar desmovilización en el sector laboral.
Las acusaciones más frecuentes son delitos contra la seguridad de la nación, violación de zonas de seguridad, asociación para delinquir,  obstrucción de vías y restricción a la  libertad del trabajo.
Entre los dispositivos legales que se usan para iniciar procedimientos penales están: el artículo 139 del Decreto Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; el Código Penal Venezolano reformado el 13 de abril de 2005 y la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. Esta última Ley y el mencionado artículo 139 del Decreto Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes, prácticamente eliminan el derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadores. Dicha normativa castiga con prisión a quienes paralicen servicios públicos o impidan el traslado de bienes esenciales para la población. Cualquier acción sindical que paralice parcial o totalmente un establecimiento que preste servicio público puede dar lugar a un proceso de naturaleza penal. De la misma manera una acción de calle que sea considerada la causa por la cual no fue posible el traslado de bienes esenciales  (combustible, alimentos, medicinas, etc) puede ser usada por el Ministerio Público para imputar a cualquier persona que participe de la protesta.
Caso emblemático de judicialización del ejercicio de la libertad sindical lo constituye la sentencia  mediante la cual se condenó al sindicalista Rubén González, Secretario General del Sindicato que agrupa a los trabajadores de la empresa del Estado Ferrominera del Orinoco, a la pena de siete (7) años, seis (6) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión. (4)
Se le imputaron los delitos de Instigación a Delinquir, establecido en el artículo 283 del Código Penal, Restricción a la Libertad del Trabajo, establecido en el artículo 191 en concordancia con los artículos 192 y 193 del Código Penal (5), e Incumplimiento del Régimen Especial de la Zona de Seguridad, establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en concordancia con los artículos 83 y 80 del Código Penal. La sentencia se dictó cuando el sindicalista tenía más de 12 meses encarcelado.
La decisión judicial produjo una reacción inmediata y contundente de las organizaciones sindicales del país. Dirigentes de casi todas las corrientes laborales y sindicales se pronunciaron en su contra y exhortaron a la realización de un paro nacional para exigir la libertad inmediata de Rubén González.
El repudio generalizado a dicho fallo judicial y la posibilidad que se produjera una situación de protesta a escala nacional, motivó a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia  a utilizar el recurso previsto en los artículos 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (6) y con ello, avocarse a conocer la causa de Rubén González.
Expresó la Sala Penal lo siguiente:
se procedió al examen de las actas que integran la presente; observándose que la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, se encuentra inmersa en el vicio de inmotivación que infringe principios y garantías constitucionales, como lo son la Tutela Judicial Efectiva y el derecho al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y  49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo necesario el avocamiento y nulidad del referido fallo”  (7)
Del texto se desprende que ademásdel injusto proceso y detención por más de un año, el tribunal dictó sentencia violando varias garantía el derecho humano a la justicia.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia decretó la libertad restringida de Rubén González quien quedó sometido a régimen de presentación en tribunales cada 45 días.
Como respuesta a su libertad Rubén González expresó: “aunque estoy en la calle la sentencia de la Sala Penal también es injusta pues se debió declarar mi libertad plena ya que lo único que he hecho y continuaré realizando es defender los intereses de los trabajadores en el marco de los derechos que me concede la Constitución”. (8)
Otro caso de judicialización del ejercicio de la libertad sindical es el de los trabajadores de Sintra Callao, en el estado Bolívar. La Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la población de Tumeremo, estado Bolívar imputó a cuatro trabajadores por participar en la paralización de la mina Isidora donde opera la empresa de capital mixto Venrus  (9). Los trabajadores exigían se discutiera la convención colectiva que tiene más de seis años vencida. Se les imputó los delitos de agavillamiento, instigación a delinquir e impedimento al trabajo. (10)
El 05.09.2011 cumplieron cuatro años bajo régimen de libertad restringida y presentación periódica en tribunales 3 dirigentes sindicales y 11 trabajadores de la empresa Transporte Camila, del estado Bolìvar. El juicio ha sido suspendido en varias oportunidades. (11)
Los sindicalistas y trabajadores de esta empresa al estar sometidos a régimen de presentación no pueden trasladarse fuera de la región donde habitan sin autorización del tribunal, no pueden participar en asambleas y acciones laborales y no pueden declarar públicamente sobre su caso.
Hay que resaltar que entre los años 2009 y 2011 sindicalistas de varias empresas e instituciones públicas antes de recibir libertad condicional bajo régimen de presentación estuvieron varios meses encarcelados. Es el caso por ejemplo de 11  trabajadores de Petróleos de Venezuela sección Anaco detenidos por realizar una toma pacífica del Ministerio del Trabajo  y 10 trabajadores de la Alcaldía Metropolitana de Caracas detenidos por realizar una manifestación frente al Tribunal Supremo de Justicia.
El uso de los tribunales penales para perseguir a sindicalistas no se limita solo a someterlos a libertad restringida y controlada. Jueces dictan medidas cautelas mediante las cuales se impide a sindicalistas convocar asambleas o acercarse a las empresas. La consecuencia de desobedecer la medida es abrir un juicio penal al dirigente sindical.
Es el caso por ejemplo de sindicalistas de la empresa ALENTUY en el Estado Lara en el año 2009 sobre quienes se dictó una medida que les impedía acercarse a las instalaciones de la empresa y conversar con las trabajadoras y trabajadores (12). También ese mismo año se dictó medidas de igual naturaleza a sindicalistas del sector petrolero y de industrias básicas metalmecánicas.
Las amenazas de funcionarios del Estado es otra manera de actuación antisindical. Tales amenazas incluyen la de despedir al dirigente y a quienes acaten sus llamados a asamblea o paros y también amenazas de muerte. Es el caso, por ejemplo, de Antonio Acosta, Presidente del Sindicato de Empleados del Municipio Sotillo, estado Anzoátegui, quien acusó al Alcalde Stalin Fuentes de amenazas a su persona y afiliados. (13)
Amenazas de despido acompañada de campaña de desprestigio sufre actualmente el sindicalista Carlos Patiño del Sindicato  Nacional de Trabajadores del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES). El dirigente es uno de los peticionarios de la presente audiencia. Esta Institución del Estado amenaza a los trabajadores y trabajadores de despido si participan en las asambleas o actividades que organiza el sindicato.
Amenazas también recibieron varios dirigentes sindicales de la Alcaldía del Municipio Libertador de Caracas. Algunos de ellos además fueron objeto de despidos violándose el fuero sindical. Se les desalojó por la fuerza de las sedes sindicales requiriendo para ello la actuación de organismos policiales. (14)
El dirigente sindical Alexis Polanco, Coordinador de la Unión Nacional de Trabajadores en el estado Carabobo denunció a principios del año 2011 amenazas de muerte por parte de funcionarios militares y civiles en cargos públicos, que lo obligaron a salir del país por varios meses (15). El sindicalista de amplia trayectoria en el estado Carabobo realizó denuncias sobre hechos de corrupción en los trámites que se realizan en el puerto de Puerto Cabello. Ante las amenazas y falta de garantías por parte de las instituciones del Estado para garantizar su vida, se vio obligado a salir del país.
Varios dirigentes sindicales fueron despedidos por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura violando el fuero sindical y no garantizando el debido proceso en instancias administrativas.
Hace una semana apenas 49 Trabajadores de la empresa básica Carbonorca, en Puerto Ordaz, estado Bolívar fueron sometidos a calificación de despido por participar en un paro que duró 50 días exigiendo cumplimiento a la contratación colectiva. La misma empresa anunció que se solicitará el despido de 100 trabajadores más. Esta situación impidió que su Secretario General el sindicalista Emilio Campos pudiera estar presente en la audiencia ante esta instancia internacional.
Ante toda esta situación de violación a la libertad sindical y convenciones colectivas un conjunto de sindicatos agrupados en el El Frente Autónomo Sindical para la Defensa del Empleo y los Sindicatos (Fades) convocaron el pasado 20 de octubre a una jornada nacional obrera de protesta. La convocatoria pretendió ser descalificada por funcionarios públicos acusando a la dirigencia sindical de ser parte de un plan de desestabilización. Aunque en esta oportunidad no se conoce se hayan iniciado acciones penales contra los sindicalistas que convocaron la protesta, advertimos que tal situación pudiese presentarse ya que la mencionada coalición sindical tiene previsto realizar otras convocatorias.
Violencia sindical
La violencia entre sindicalistas (16) o contra sindicalistas cometidas por terceras personas año tras año  deja un saldo de víctimas tanto de muertos como heridos (17). De octubre 2010 a septiembre 2011 fueron asesinados presuntamente por hechos relacionados a  asuntos sindicales un total de 37 sindicalistas.  (18)
Esta situación de violencia que produce muertes de líderes sindicales y trabajadores asociados a los sindicatos se empezó a agravar a partir del año 2005. En un número significativo de los casos, el presunto motivo es la venta de puestos de trabajo por parte de sindicalistas, hecho en el que según denuncian se moviliza una importante cantidad de dinero que se le cobra al trabajador beneficiado.
Para diciembre de 2005 la cifra de personas asesinadas por conflictos relacionados a la venta de puestos de trabajo se elevaba a 45 la mayoría de ellas en el estado Bolívar. Al año siguiente la cifra aumentó a 48 en todo el país. Para septiembre de 2007 el monitoreo realizado por la organización Provea indicó que la cifra bajó a 29homicidios la mayoría bajo la modalidad de sicariato.
En 2008 se incrementó de nuevo hasta 46 trabajadores asesinados.  Ante esta situación, la respuesta de las autoridades ha sido ambigua. Ese año, por primera vez, el Presidente de la República se refirió a la situación del asesinato de sindicalistas.
El propio Presidente ha emitido señales contradictorias. No fue la cifra total de homicidios de sindicalistas lo que motivó su pronunciamiento, sino el asesinato simultáneo de tres dirigentes sindicales de reconocida trayectoria en el estado Aragua. En aquella oportunidad (2008) ordenó se constituyera una Comisión de Alto Nivel que analizara el problema y adoptara medidas adecuadas. La Comisión integrada por representantes del gobierno, la Defensoría del Pueblo y algunos dirigentes sindicales se reunió dos veces y no dejó ningún saldo positivo. Al contrario de lo esperado, la cifra de asesinatos continuó incrementándose.
Contradictoriamente, el 1 de agosto del 2010, en su columna “Las líneas de Chávez”, negaba la existencia de sindicalistas asesinados en el país: “Debe entender el pueblo colombiano, que en la Venezuela bolivariana no tenemos ni sindicalistas asesinados, ni desplazados, ni fuerzas insurgentes a lo largo y ancho del país; no tenemos grupos paramilitares, ni importantes extensiones de tierra al servicio de la producción de drogas, ni bases militares estadounidenses, ni fosas comunes ahítas de cadáveres. Nadie puede ignorar que éstos sí son elementos definitorios de la realidad colombiana”.
La Defensoría del Pueblo en su último Informe no dedica ni una sola línea al problema. La Fiscal General tampoco se refiere al asunto.
La Comisión integrada por representantes del gobierno, la Defensoría del Pueblo y algunos dirigentes sindicales se reunió dos veces y no dejó ningún saldo positivo. Al contrario de lo esperado, la cifra de asesinatos se incrementó considerablemente.
De octubre de 2009 a septiembre 2010 se registraron 68 trabajadores asesinados incluyendo varios dirigentes sindicales.
En total desde 2005 hasta la fecha han sido asesinados 273 trabajadores entre líderes sindicales y asociados a sindicatos la mayoría afiliados al sindicato de la construcción.
Un caso emblemático de la violencia sindical durante el año 2011 lo constituyó el asesinato del trabajador de la empresa Ferrominera del Orinoco, ROJAS Renny ocurrido el 09.06.11, a las puertas de la empresa, en medio de una concentración de trabajadores que elegirían la comisión Electoral del Sindicato (19). Un enfrentamiento entre trabajadores de la empresa dejó como saldo el asesinato del trabajador y 2 personas heridas de bala, identificadas como GUILIARTE Luis y LEZAMA Agustín (20). Las investigaciones preliminares señalaron al sindicalista Héctor Maicán como culpable, razón por la cual fue detenido inmediatamente, pero posteriormente quedó en libertad (21). Días después fue detenido un trabajador de la empresa de nombre Rodney Álvarez Rodríguez (22) a quien el Ministerio Público imputó por el homicidio (23).
En un caso similar resultó herido de bala el sindicalista MOROCOIMA José Luis Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Alumina (Sutralumina) (24). En momentos en que se realizaba una asamblea de trabajadores de la empresa CVG Bauxilum personas ajenas a la empresa golpearon a varios trabajadores y dispararon contra el sindicalista. (25)
El estado Bolívar continúa concentrando los mayores hechos de violencia intrasindical y contra los sindicalistas. Sin embargo los asesinatos de sindicalistas en el 2011 se produjeron en el Distrito Capital y en los Estados Aragua, Carabobo, Anzoátegui, Sucre, Miranda, Monagas, Zulia, Mérida  y Falcón.
Según el diagnóstico realizado por diferentes organizaciones de derechos humanos esta posee varias causas. Una de ellas es el debilitamiento del sindicalismo como herramienta para la defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras del país, acumulando vicios e irregularidades que condenan a buena parte de la masa laboral del país al desamparo.
Esta minusvalía ha sido profundizada por los consecutivos ataques a la libertad y autonomía sindical, realizados por algunos voceros del alto gobierno, y la promoción del llamado “paralelismo” sindical, mediante el cual de manera artificial y por decreto se ordena la creación de nuevas organizaciones obreras dentro de las empresas, las cuales rápidamente asumen y extienden las prácticas desviadas  del ejercicio sindical .El Ministerio del Trabajo durante años se ha convertido en un ente promotor del paralelismo sindical en el país y a él se debe una cuota de responsabilidad en la creciente rivalidad intersincal.
Toda la situación de violencia en el campo sindical se ha caracterizado en los últimos años por una alta impunidad. Los asesinatos ocurren, las investigaciones no se realizan o tardan años y quienes ejecutan la violencia se ven favorecidos para repetir hechos violentos.
Según un estudio realizado por las organizaciones de derechos humanos Vicaría de Derechos Humanos de Caracas y Provea, de 52 casos estudiados hasta el año 2007 apenas 3, es decir sólo el 5.7% del total, fueron sancionados los responsables de los ataques por una sentencia firme en tribunales y privados de su libertad en un centro penitenciario. Esta impunidad es posible, como sugieren las denuncias, por la complicidad no sólo de funcionarios policiales sino también de encargados de los órganos de investigación y administración de justicia. La violencia contra sindicalistas, además, refleja la propia situación de orfandad del derecho a la seguridad ciudadana y el derecho a la vida en el país.
La Ilustre Comisión en sus informes ha realizado una serie de recomendaciones frente a toda esta situación. Igualmente lo ha expresado la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Queremos transmitirle a la Comisión algunas de las preocupaciones manifestadas también por la OIT
En febrero de 2001 la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo manifestó una vez más preocupación por los asesinatos de sindicalistas, la judicialización del ejercicio de la libertad sindical y la criminalización de las protestas de los y las trabajadoras.
La Comisión pide al Gobierno  que  comunique  informaciones sobre la totalidad de los casos de violencia antisindical en el país, sobre la apertura de investigaciones y procesos penales contra los responsables, las órdenes de detención emitidas y las sentencias dictadas
La Comisión deplora el elevado número de asesinatos de dirigentes sindicales y de sindicalistas y expresa su grave preocupación ante esta situación y ante el hecho de que las cifras sobre el número de asesinatos alegados por las organizaciones sindicales divergen notablemente con las que derivan de las informaciones suministradas por el Gobierno. La Comisión toma debida nota de que el Gobierno señala que los autores provienen del «sicariato» y del crimen organizado; toma nota también de la identificación y detención de cierto número de autores, así como de la creación de una mesa de trabajo sobre la violencia en el sector de la construcción y de una comisión especial a petición de la UNT. Sin embargo, la Comisión debe subrayar que corresponde al Gobierno garantizar la vida y la seguridad de todos los dirigentes sindicales. El panorama descrito por las organizaciones sindicales incluye también alegatos de represión de manifestaciones, detenciones, amenazas de muerte y numerosos despidos antisindicales, así como restricciones al derecho de huelga y a la libertad de las personas derivadas de la aplicación de una serie de leyes, desde el Código Penal hasta otras leyes que persiguen garantizar el derecho de las personas en el acceso a bienes y servicios, la lucha contra el acaparamiento, la defensa de la soberanía agroalimentaria, o leyes relativas a productos de primera necesidad o sometidos al control de precios. La Comisión observa que los comentarios de las organizaciones sindicales se refieren también a un número muy elevado de medidas cautelares de presentación periódica ante los tribunales que tienen un efecto intimidatorio en el ejercicio de los derechos sindicales.
La Comisión urge al Gobierno a que cree una comisión tripartita nacional sobre las situaciones de violencia y de violación de derechos fundamentales de los sindicalistas y de las organizaciones de empleadores y sus dirigentes — incluido el examen de las disposiciones penales (y su aplicación) criticadas por las organizaciones sindicales — y que le informe al respecto.
La Comisión pide al Gobierno que se asegure que sean garantizados el derecho a la vida y a la seguridad de las personas, el derecho de manifestación y  el de libre  expresión, así como que se garantice que  el «régimen de presentación» ante la autoridad judicial penal  no se utilice con fines de control o de intimidación de los dirigentes sindicales o empleadores. La Comisión pide además al Gobierno que se asegure  que los derechos sindicales como el derecho de huelga no sean restringidos en base a disposiciones  legales penales ambiguas, invocando  la defensa de otros derechos constitucionales. La Comisión pide al Gobierno que evalúe con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas el impacto de tales disposiciones en sus derechos y en los de sus dirigentes, así como que la informe al respecto  (26)
Aún cuando el Estado de Venezuela continúa desacatando las distantas recomendaciones de los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, reiteramos la importancia de continuar orientando y exhortando al Estado para que adopte políticas y medidas que permitan el ejercicio por parte de trabajadores y trabajadores de la libertad sindical sin riesgo a la vida, la integridad física y la libertad.
Peticiones:
1.-Se solicite al Estado de Venezuela una investigación pronta, transparente, imparcial y eficaz sobre los asesinatos de sindicalistas, se establezcan responsabilidades y se impongan sanciones.
2.-Se recomiende al Estado de Venezuela se abstenga de continuar usando tipos penales para procesar a sindicalistas y trabajadores por participar en protestas pacíficas, paros y huelgas.
3.-Se exhorte al Estado de Venezuela garantice el pleno ejercicio de la libertad sindical, cese la política de promover sindicatos paralelos y se respete el fuero sindical.
4.-Cese en las empresas e instituciones del Estado los despidos de dirigentes sindicales o de trabajadores y trabajadoras por participar en actividades convocadas por las organizaciones sindicales y se exhorte a las Inspectorías del Trabajo a impedir estas prácticas en el sector privado.
5. Se recomiende al Estado de Venezuela genere espacios para el diálogo con la dirigencia sindical para canalizar por mecanismos democráticos los reclamos del sector laboral.
Octubre 28 de 2011
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Notas:
1 En el año 2009 organizaciones sindicales, estudiantiles y organizaciones de derechos humanos promovieron una intensa campaña contra la criminalización de la protesta que obligó a pronunciamientos de altos funcionarios del Estado y coadyuvó para que el Ministerio del Interior y Justicia dictara una Resolución que regula la actuación de los organismos policiales en manifestaciones públicas
2 Informe de las organizaciones Espacio Público y Provea sobre manifestaciones en el país durante el año 2010. Disponible en: http://bit.ly/ezq9CF
3 Informe de las organizaciones Espacio Público y Provea sobre manifestaciones en el país durante el primer semestre de 2011. Disponible en: http://bit.ly/pk7JJU
4 La sentencia fue dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz
5 Idem
6 Artículo 106. Competencia. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si se avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.
Artículo 107. Procedencia. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz  pública o la institucionalidad democrática.
7 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Sala Penal. Sentencia de fecha 03.03.11. Exp Nro 11-88 (en línea) <  HYPERLINK “http://bit.ly/hDRRZK” http://bit.ly/hDRRZK>. Consulta del 19.09.11
8 Entrevista concedida por Rubén González a Provea en fecha 07.07.11
9 Empresa de capital mixto desde 2008 con capitales venezolanos y  de la República Federativa de Rusia
10 Los sindicalistas imputados fueron: Edwar López Secretario General, Ruby Chirinos Secretario de Actas, Alan Ortega  Secretario de Organización y José Infante Secretario de Reclamos.
11 Se les imputan los delitos de violación a la zona de seguridad, apropiación indebida calificada, obstaculización al ejercicio del derecho laboral y hacerse justicia por sus propias manos
12 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Memoria y Cuenta 2010. Capítulo III. Logros institucionales. Versión digital.
13 El Tiempo. Sindicalista dijo que ha recibido amenazas. 09.04.11 pág. 3
14 testimonio presentado ante la organización Provea por los sindicalistas Lexis Vegas, Alexander García y Carlos Salazar en fecha  23.05.11
15 Testimonio de Alexis Polanco ante Provea el 15.06.11
16 Durante seis años organizaciones sindicales y de derechos humanos vienen denunciando enfrentamientos violentos entre sindicalistas por el control de la venta de puestos de trabajo y otras desviaciones de la actividad sindical.
17 Se presume que en muy pocos casos las muertes o heridos son resultado de la acción de funcionarios del Estado o por mandato de éstos.
18 Corresponde al Ministerio Público investigar las causas de los homicidios y determinar responsabilidades
19 Agencia venezolana de Noticias. CICPC y órganos de seguridad de Bolívar investigan muerte de trabajador de Ferrominera (en línea)  Consulta del 16.08.11
20 Los sindicalistas del sindicato de Ferrominera Rubén González como Alfreddo Spooner se acusaron mutuamente de ser responsables de los hechos violentos
21 El sindicalista quedó bajo régimen de presentación cada quince días acusado de porte ilícito de arma de fuego.
22 MINISTERIO PÚBLICO. (en línea) http://www.ministeriopublico.gob.ve” www.ministeriopublico.gob.ve Ministerio Público acusó a hombre por  muerte de trabajador de Ferrominera.   Consulta del 16.08.11
23 El sindicalista Rubén González en entrevista concedida a Provea en fecha 08.07.09 afirmó que el trabajador Rodney Álvarez había sido torturado y se le había prometido libertad si lo acusaba de ser el autor intelectual del homicidio.
24 Agencia Venezolana de Noticias. (en línea)  www.avn. info.ve Mibam rechaza acciones de violencia en portones de empresas básicas  Consulta del 16.08.11
25 En entrevista concedida a Provea  en fecha 10.07.11 el sindicalista acusó a integrantes del grupo Muralla Roja del sector construcción de ser los responsables de los hechos violentos. Por el caso están procesados dos personas uno de ellos Jorge Alejandro Martínez Escalona hijo del líder del sindicato Muralla Roja Andrés Escalona..
26 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. pág 208-223 (en línea) Consulta 12.08.11

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