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miércoles, 9 de marzo de 2011

Rechazan que repitan el juicio de Rubén González.

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El líder sindical Rubén González durante su arresto domiciliario
El líder sindical Rubén González durante su arresto domiciliario | Saúl Rondón.   La decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de ordenar repetir el juicio contra Ruben González, secretario general del Sindicato de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco, es inaceptable, expresó el abogado Jesús Urbieta, ex miembro del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo.

Urbieta indicó que un nuevo juicio desacata la disposición de la OIT que insta al Gobierno venezolano a sobreseer de todos los cargos al directivo de Sintraferrominera, pues no hay delito porque el sindicalista ejerció el derecho a la huelga incluido en el convenio 87 sobre libertad sindical de la organización mundial del trabajo.

"Además de incumplir con la OIT, el juicio no procede porque en el caso de Rubén González y otros 250 dirigentes sindicales sometidos a régimen de presentación en los tribunales, se violan preceptos de la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo que consagran el derecho a la huelga y la protesta para reclamar la contratación colectiva y el respeto a los derechos humanos", insistió el experto.

Agregó que la OIT recomienda desde hace tiempo al Gobierno derogar las disposiciones legales y administrativas, que lesionan el ejercicio de la huelga y la protesta en defensa de por los derechos laborales (contratación colectiva) y democráticos.

La Sala de Casación Penal del TSJ, con ponencia de la magistrada Ninoska Queipo, anuló el jueves pasado la sentencia, dictada el 1º de marzo por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal de Bolívar, extensión Puerto Ordaz, que condenó a siete años y medio de prisión al secretario general de Sintraferrominera.

Con la medida del TSJ, González debe presentarse en los tribunales cada quince días, además de tener prohibición de salida del país. El texto de la sentencia también ordena remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

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